UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORINSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
SUBDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN
NUCLEO ACADEMICO YARACUY
COORDINACIÓN DE EXTENSION DIPLOMADO DOCENCIA UNIVERSITARIA
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
Integrante:
Araujo,
Lupe
C.I.V-
14.608.591
Independencia,
Junio de 2016
INTRODUCCIÓN
El
presente informe representa a groso modo un resumen investigativo sobre el
Ordenamiento Jurídico, y como en el caso de los estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige
como la norma suprema, todo esto como una iniciación al marco legal de la
Docencia, en el dilucidamos la definición del Ordenamiento Jurídico como tal, encontrará
una simple comparación entre el Ordenamiento Jurídico y el Orden Jurídico y las
razón por la que no se deben confundir.
Observaremos
como las normas interactúan entre sí, y como según el jurista inglés de la
universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos
de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de
conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos),
mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que
algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que
faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). También se muestra
detalladamente el Ordenamiento Jurídico en Venezuela, y los 5 poderes bajo los
que se sustenta este Sistema Jurídico, y por último se presenta la
categorización de las normas jurídicas en Venezuela según la Pirámide de
Kelsen.
EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
El
ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige
como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder
ejecutivo, tales como los reglamentos, los tratados, convenciones, contratos y
disposiciones particulares. Se puede definir como un conjunto sistemático de
reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la
organización de la sociedad.
No
se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se
traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del
ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie. La
corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que
se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor,
creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
La
corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por
la sociedad, por los mecanismos que producen, aplican y garantizan las normas,
por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el
iuspositivismo.
Es
una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que
también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
Se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por
los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa. Otra
característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada
tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que
siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Las
normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios
de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de
la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos
tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen
obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio
pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren
potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo,
la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un
sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas
primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
En
tal sentido, en Venezuela el conjunto de reglas jurídicas primarias y
secundarias o lo que es lo mismo el Ordenamiento Jurídico, están representado
por los Poderes Públicos. El Poder Público Nacional está compuesto por 5
poderes, los cuales son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial, el Poder Moral y el Poder Electoral los cuales tienen funciones
distintas.
Poder Ejecutivo:
Es la rama del poder público que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones
de gobierno y administra el Estado. El ejecutivo es unipersonal o monocrático
por cuanto las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno están radicadas
en una misma persona. Es característico de los gobiernos presidenciales. El
Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionario. Se encuentra establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela desde el artículo 225 hasta el 250.
El poder legislativo:
se entiende como la rama del poder público a la que compete la función de
sancionar las leyes. Es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura
unicameral obedece al propósito de simplificar el procedimiento para la
formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento, erradicar la
duplicación de órganos de administración y control. Está compuesto por una
cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas
representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los
estados representa este poder el Consejo Legislativo, se encuentra en la CRBV
desde el articulo 186 al 224
El Poder Judicial:
es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte
en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los
auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Este
poder está constituido por El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto
Tribunal de la República y le corresponde la máxima representación del Poder
Judicial. Su función primordial es
controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y
legalidad de los actos del Poder Público, establecido en los artículos 253 al
272.
El Poder Ciudadano:
configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la
tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el
artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
integrado por: El Defensor o Defensora del Pueblo, El Fiscal o la Fiscal
General de la República y El Contralor o Contralora General de la República.
El Poder Electoral:
lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos
subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación
Política y Financiamiento. Este poder está constituido por los siguientes
organismos: Consejo Nacional Electoral, Junta Electoral Nacional, Comisión de registro
Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Ahora
bien, según la teoría pura del derecho se identifica al Estado según como se
categorizan sus normas. La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, que
busca categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma
fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley,
decreto ley, ordenanza etc.
La
pirámide representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De
acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se
relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse
éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O
sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras
de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada:
pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en
el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior
los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide,
compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales). En el caso de la
aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela
podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y
Sublegal.
En
el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel
podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a
los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la
forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías
constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado,
Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos,
protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es
importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV
adquieren rango constitucional.
En
el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales
están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y
la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las
que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes,
Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u
entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155,
dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser
ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de
rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea
Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la
constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una
determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el
Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236
Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo
(Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley
Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la
potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo
de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o
permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder
Público Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los
actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son
para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y
por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas
jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo
236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados
por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes
Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya
finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el
espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son
actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de
cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades
legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del
órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional,
Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son
actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano
representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio
de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un
convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar,
modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación
preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras.
Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar
ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
·
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico





