miércoles, 29 de junio de 2016

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
SUBDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN
NUCLEO ACADEMICO YARACUY
COORDINACIÓN DE EXTENSION DIPLOMADO DOCENCIA UNIVERSITARIA


   


EL ORDENAMIENTO JURIDICO



Integrante:
Araujo, Lupe
C.I.V- 14.608.591

Independencia, Junio de 2016





INTRODUCCIÓN

El presente informe representa a groso modo un resumen investigativo sobre el Ordenamiento Jurídico, y como en el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, todo esto como una iniciación al marco legal de la Docencia, en el dilucidamos la definición del Ordenamiento Jurídico como tal, encontrará una simple comparación entre el Ordenamiento Jurídico y el Orden Jurídico y las razón por la que no se deben confundir.
Observaremos como las normas interactúan entre sí, y como según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). También se muestra detalladamente el Ordenamiento Jurídico en Venezuela, y los 5 poderes bajo los que se sustenta este Sistema Jurídico, y por último se presenta la categorización de las normas jurídicas en Venezuela según la Pirámide de Kelsen.




EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie. La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen, aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.
Es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento. Se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa. Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
En tal sentido, en Venezuela el conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias o lo que es lo mismo el Ordenamiento Jurídico, están representado por los Poderes Públicos. El Poder Público Nacional está compuesto por 5 poderes, los cuales son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Moral y el Poder Electoral los cuales tienen funciones distintas.
Poder Ejecutivo: Es la rama del poder público que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de gobierno y administra el Estado. El ejecutivo es unipersonal o monocrático por cuanto las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno están radicadas en una misma persona. Es característico de los gobiernos presidenciales. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionario. Se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el artículo 225 hasta el 250.
El poder legislativo: se entiende como la rama del poder público a la que compete la función de sancionar las leyes. Es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral obedece al propósito de simplificar el procedimiento para la formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control. Está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo, se encuentra en la CRBV desde el articulo 186 al 224
El Poder Judicial: es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Este poder está constituido por El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y le corresponde la máxima representación del Poder Judicial. Su función  primordial es controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público, establecido en los artículos 253 al 272.
El Poder Ciudadano: configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela integrado por: El Defensor o Defensora del Pueblo, El Fiscal o la Fiscal General de la República y El Contralor o Contralora General de la República.
El Poder Electoral: lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Consejo Nacional Electoral, Junta Electoral Nacional, Comisión de registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Ahora bien, según la teoría pura del derecho se identifica al Estado según como se categorizan sus normas. La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, que busca categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales). En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.



  




En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Público Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

·         https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico

·         http://grupocaicurian.blogspot.com/2015/01/ordenamiento-juridico.html


ANEXOS





viernes, 24 de junio de 2016

Prof. Lupe Araujo
Unidad Curricular: Botánica

Tema 1: 

ORGANOGRAFÍA VEGETAL:

FLOR Y FRUTO



OBJETIVO GENERAL:
CONOCER LOS CARACTERES MORFOLÓGICOS DE LAS SEMILLAS, EL EMBRIÓN Y LA PLÁNTULA DE ESPERMATOFITAS



OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:

  1. IDENTIFICAR LA ESTRUCTURA EXTERNA E INTERNA DE DIVERSOS TIPOS DE SEMILLAS
  2. ESTABLECER DIFERENCIAS MORFOLÓGICAS Y ESTRUCTURALES ENTRE UNA PLÁNTULA DE MAÍZ (Zea mays) Y UNA PLÁNTULA DE CARAOTA (Phaseolus vulgaris)


   Contenidos Conceptuales:

  1. Definir la estructura externa e interna de diversos tipos de semillas
  2. Definir las características morfológicas de las plántulas de maíz y caraota. 


Contenidos Procedimentales:

  1.     Observación de las semillas recolectadas y conversatorios sobre las diferentes hallazgos característicos.
  2.     Localización de las raícesvástagos, los hipocótilos y los epicótilos para determinar las características de las plantas dicotiledóneas.

Contenidos Actitudinales:

  1.   Comprender la valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje de la unidad curricular
  2.       Normas de respeto en el dialogo
  3.       Mostrar interés hacia la investigación
  4.      Valorar la utilidad de los aprendizajes aplicados a su vida cotidiana